Nombre: Miguel Vicente
Apellidos: Basanta López
Nacido y/o domiciliado en Zaragoza 1945
Fallecido en Zaragoza 5 de febrero de 1977
Dignificación Homenaje popular que se le hizo el cuatro de febrero de 1996 frente a la tapia donde perdió la vida y la pintada realizada por José Luis Cano. Reconocimiento, con la calle que lleva su nombre a propuesta de la Asociación de Vecinos del Barrio de San José
Biografía:
En el cuadro cincuenta, sepultura cincuenta y uno del cementerio de Torrero se encuentran los restos de Miguel Vicente Basanta López, menor de diez hermanos y albañil en paro, lo mató Francisco Tovar Tovar, policía armada nº 31866 , en el paseo del Canal junto a la antigua Fundición Alumalsa, esquina con la calle Santa Gema.
Acababa de pintar “Trabajo Sí Policía No” junto a una mal trazada hoz y un martillo, cuando fue sorprendido por el policía que aquella tarde estaba de permiso paseando con su familia. Encañonado, de cara a la pared, según testigos presenciales vecinos del policía, intentó correr nervioso y asustado recibiendo tres disparos por la espalda, dos de ellos en la cabeza.
Vicente Basanta López, de treinta y dos años, ingresó en la clínica San Juan de Dios a las veintiuna horas y treinta minutos, en estado preagónico, falleciendo a las veintiuna horas y cuarenta y cinco minutos.
El diecinueve de octubre de 1989, se presentó una querella criminal por asesinato contra el policía armada nº 31866, autor de los disparos. El juzgado número dos de Zaragoza, con fecha veinte de junio de 1990, ordena el archivo de las actuaciones en virtud del principio de cosa juzgada por la jurisdicción militar. Recurrido el auto del juzgado en apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, también resultó desestimado con fecha dieciocho de octubre de 1990. En medio de todo esto, con fecha de agosto de 1990, también vino denegada la admisión a trámite del escrito presentado ante el Justicia de Aragón, Con fecha diez de noviembre de 1990 se presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, acordándose su inadmisión por la Sala Segunda con fecha treinta de abril de 1991, basada en un precepto del entonces vigente Código de Justicia Militar (art. 718.2).
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