Ley de. Responsabilidades Políticas, Muerto/a, Sanción Económica/Embargo
Nombre: Pablo
Apellidos: Crespo Larranúa
Nacido y/o domiciliado en Gallur (Zaragoza)
Profesión: Labrador
Afiliación política: UGT
Biografía:
Casado con Florinda Romanos Borobia, 39 años. Alcalde de Gallur en 1931.
Al triunfar el golpe de Estado de julio de 1936 fue detenido y fusilado.
Expedientes:
Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Zaragoza Multa 2.500
Relación de las personas contrarias al Movimiento Nacional, incursos en el Decreto 108 de la Junta de Defensa Nacional en el municipio de Gallur, con expresión de sus bienes, elaborada por el Ayuntamiento en cumplimiento de la Circular nº 4.121 del Gobernador Civil de la provincia, que se remite en pliego reservado al Gobernador Militar. Relación de individuos responsables en los sucesos ocurridos el 22 de julio de 1936 con intervención de cada uno, elaborada por el Comandante del puesto de la Guardia Civil.
Fuente: Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, BOE 18 de febrero de 1945, BOPZ 21 abril 1938, Fundación Pablo Iglesias
Información adicional:
Expediente sobre declaración de responsabilidad instruido de conformidad con lo previsto en el artículo 6º del Decreto-ley de 10 de enero de 1937. Juez instructor Rafael Guerrero Gisbert, Juzgado de instrucción de Borja, 7 de abril de 1938
16 de noviembre de 1944, El Juez de instrucción de Borja, Antonio Ruiz San Román, decreta el levantamiento de embargo por haber satisfecho la multa impuesta en expediente de Responsabilidades políticas y el interesado puede proceder a la petición de levantamiento de trabas.
